2. Aspectos legales
Hay un libro que recomiendo acerca de inversiones en inmobiliario que a mí me ha servido a pesar de lo añejo (1980) que se titula 'How I turned $1000 into Five Million in Real Estate' (algo así como 'cómo transformé 1000$ en 5 millones en inversiones inmobiliarias'), de William Nickerson. Nada de forrarte con milagros piramidales, leyendo miles de emails, o mediante la lámpara de Aladino. Recurre a lo que todos sabemos y tan poco nos gusta: trabajar, perseverar, estar centrados, tener claros los objetivos. La diferencia de este libro es que abre una vía para hacer trabajar de una manera sensata-conservadora el dinero invertido.
A pesar de que es un tomo respetable, el resumen de la mecánica sería algo así como:
1) Ahorra (ay, qué difícil suena esto hoy).
2) Compra una propiedad no-nueva.
3) Mete a un inquilino que cubra TODOS los costes (ojo con IBIs anuales, impuestos varios, mantenimiento, honorarios de un administrador, etc.) durante un par de años.
4) Arregla, mejora, pinta, adecenta la propiedad.
5) Vende.
6) Vuelve a empezar.
Es algo más complejo, pero creo que lo sintetiza decentemente.
¿Es posible esta mecánica aquí?
Sí y no. El gobierno que existe en la actualidad se ha dado cuenta de que el alquiler puede ser una buena opción (que lo es) para que los jóvenes dejen a sus padres tranquilos. Y se les ocurre 'garantizar' a los propietarios-inversores tanto las mensualidades como el estado físico de la propiedad, si mal no recuerdo, durante 5 años.
Detalle: ¿y si el dueño (repito: D-U-E-Ñ-O) la necesita antes? No hay problema (¡¡¡¿¿¿???!!!). Veamos lo que dice la Sociedad Pública de Alquiler:
"18. Se desea alquilar la vivienda por un periodo de dos años porque después el propietario desea ocuparla ¿se puede hacer o el inquilino tiene derecho a permanecer en ella durante los cinco primeros años?
Para poder hacerlo deberá constar en el contrato de firma que necesitará ocupar la vivienda para uso propio en el plazo determinado, en este caso al cabo de dos años. Si no ocupa la vivienda en los tres meses siguientes a la extinción del contrato deberá reponer al inquilino por un nuevo periodo de hasta cinco años e indemnizarle por los gastos que le haya causado el desalojo, o bien abonarle una cantidad equivalente al importe de la renta que le quedase hasta completar los cinco años." (La negrita es mía) (http://www.spaviv.es/faq/faq_lau_propietario.php#tres)
Creía que el muro cayó en el '89.
!Pero si la casa es suya! ¿A quién más debería dársele explicaciones? Ahí fuera: escucho argumentos.
Por otro lado, hay organismos locales que están estudiando penalizar la posesión de pisos vacíos ( http://www.elmundo.es/suvivienda/2007/476/1169766006.html ).
¡¡¡¿¿CÓMO??!!!
Señores: no se debe favorecer así al inquilino, sino que es primordial proteger a los dos: inquilino Y propietario. Conozco inversores quienes, sobre todo al principio, se han encontrado con propiedades con un inquilino que deja de pagar y, para cuando se le consigue echar (un año o más de broma, con un polizón a bordo y, mientras, acoquinando los gastos el dueño sin saber si le va a quemar la propiedad), deja de recuerdo un piso destrozadito.
Es necesario modificar esas normas. Regulador: garantice los derechos, claro que sí, pero también las obligaciones de ambas partes. No los derechos de uno y las obligaciones del otro. Y ejecuten desahucios en tiempo récord.
Faciliten la profesionalización de la gestión de pisos alquilados (los 'property managers'), que tan bien se da en mercados con mayor fluidez y transparencia.
Exijan la regulación, por acreditación, del gestor inmobiliario (uno de mis clientes como coach, siendo él asesor inmobiliario de profesión, aparte de contarme lo irrisorio de los salarios - y jugosos para los hábiles, eso sí, en 'B'- me dice que la preparación oficial exigida es... bueno... mejorable.) Así no me extraña que el sector tenga tantos escándalos que estigmatizan la imagen y buena intencionalidad de otros tantos profesionales.
Para terminar esta serie de "Soluciones..." veamos ahora lo más difícil de todo:
Los Aspectos Culturales.
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